viernes, 24 de agosto de 2012

ORDEN DE MERITO

 
EL ORDEN DE MERITO RESERVADO ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL: "El Orden de Merito" en el proceso de seleccion para el otorgamiento de ascensos no debe ser reservado sino publicado en boletin informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad, puesto que su omision impide a los agentes conocer su situacion escalafonaria dentro de la carrera policial.
 
 
 
 1) DEL DERECHO: Que la reserva de la informacion a la autoridad representa el secreto para los interesados, vulneran do los Arts 1 C.N, sobre la forma republicana de gobierno entre cuyas caracteristicas esta la de "dar a publicidad los actos de gobierno", el Art 18 C.N, respecto de la garantia de defensa que rige el debido proceso, los principios de transparencia en las actuaciones administrativas que rige las instituciones democraticas y de seguridad jurica que rige en el estado de derecho, el Art 33 C.N, sobre el derecho de "acceso a la informacion" que nace de la soberania del pueblo, los Art 19 de la Declaracion Universal y Art 13 de la Convencion Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el "derecho a recibir informacion" incluidos en el Art 75, Inc 22 C.N, a partir de la reforma de 1.994, de orden supra legal y caracter vinculante, el Art 5, In "K" de la Ley Pcial 13.168/04, sobre la omision de informacion como mal trato psiquico social que rige la violencia laboral y Art 12 Dto Pcial 383/54, sobre la falta de autenticidad legal de los documentos no publicados en boletin oficial que rige la Ley de Ministerio.
 
 
 
 
2) DE LA DOCTRINA: La Unesco en 1978, declaro que "la informacion es un componente fundamental de la democracia y constituye un derecho del hombre de caracter primordial, en la medida que valoriza y permite el ejercicio de todos los demas derechos".-La Convencion Interamerica de los Derechos Humanos: declaro que "garantizando el derecho de acceso a la informacion en poder del estado se conseguira una mayor transparencia de los actos de gobierno y afianzara las instituciones democraticas y califico a la falta de publicidad como un acto sospechado de corrupcion".-Sargues, ob, cit, pag 20, dijo que "el secuestro de la informacion al conocimiento del pueblo como hecho politico importa una cortina entre la autoridad publica y los mienbros de la comunidad que conlleva el concepto de la desicion politica como algo propio, apartado de los demas porque entiende que el acto que se oculta, no es de ellos sino privativo del gobernante".-Goldschnudt, señalo "cualquier medida del gobierno en una democracia interesa a la totalidad de la poblacion".-Bielsa R, en pag 55 y 479 de "La Metodologia Juridica" dijo que "la publicidad hace a la seguridad juridica porque si la norma integra el ordenamiento juridico de la sociedad, la seguridad juridica exige saber cuales son las disposiciones que ella enuncia y por contrario el secreto despierta incongnitas, circunstancias reñida con la claridad normativa que debe existir en un estado de derecho y puede ocultar las acciones de los gobernantes".-Bidart Campos, en t II, pag 372 y 376 del "Tratado Elemental del Derecho Constitucional Argentino" expone que "la atribucion privativa no debe significar impunidad y cuando el Art 116 C.N, establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores, el conocimiento y desicion de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitucion, no hay ninguno que escape a su juzgamiento"
 
 
      
 
 
 
3) EN CONCLUSION: La norma es una disposicion emanada de autoridad competente y su caracter de reservado  implica el secreto para con los interesados lo cual constituye una contradiccion mas la negacion de dar a publicidad el acto de gobierno es opuesto al sistema democratico de gobierno y ocasiona la afectacion de la seguridad juridica por cuanto evita conocer lo dispuesto que se transforma en un  obstaculo de transparencia y en consecuencia dificulta el derecho de defensa ademas de conducir a la idea de justificar la impunidad con legitimar el ocultamiento del accionar de los organos del estado que pueden ser contrarios al orden juridico y deben ser relevados para su sometimiento a juicio en preservacion del estado de derecho que funda en la soberania del pueblo.
 
 
 
 
 
 
24 de Agosto del 2.012: Fdo Comisario (R.A.O) Luis Alberto Colantoni, beneficiario 27.993 del Subescalafon Comando.
 


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